Pieza legislativa contempla un registro de condenados para que las instituciones educativas no los contraten.
Una persona condenada por violación, proxenetismo, adicta a las drogas y al alcohol o incluso que padezca de enfermedades mentales, quedarÃa inhabilitada para ejercer cualquier profesión u oficio que involucre su interacción con menores de edad.
Esta inhabilitación está contenida en el proyecto de ley que crea el Régimen de inhabilidades para ejercer profesiones, oficios y empleos relacionados con la educación, orientación, cuidado e instrucción de menores de edad y personas con condiciones especiales, que actualmente cursa en la Cámara de Diputados.
Quien propone esta iniciativa de ley es la diputada por el partido Fuerza del Pueblo, Lourdes Josefina Aybar Dionisio, quien justifica que el objetivo de la inhabilitación es “garantizar el trabajo con los niños se realice con las condiciones éticas y de pedagogÃa correspondientes, para brindar un servicio de calidad y protección”.
El artÃculo dos destaca que las inhabilidades deberán ser aplicadas únicamente en las instituciones públicas o privadas que presten servicios educativos, deportivos y culturales a las que concurran menores.
Atendiendo a su alcance, no podrán ejercer la profesiones, oficios y empleos antes descritas los condenados por los siguientes delitos:
Acto sexual violento
Acceso carnal abusivo con menor de dieciocho años
Actos sexuales con menor de dieciocho años
Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapacidad de resistir
Inducción a la prostitución
Constreñimiento a la prostitución
Trata de personas
EstÃmulo a la prostitución de menores
Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad
PornografÃa con personas menores de 18 años
Turismo Sexual.
La invalidación solo será aplicable cuando la sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Además, si se produce una revocación de la condena, el artÃculo seis contempla que sea levantada la inhabilitación en contra del procesado. En el caso especÃfico de la docencia, el proyecto de ley también establece que profesionales que padezcan alguna enfermedad infectocontagiosa que ponga en peligro a los alumnos estén inhabilitados, al igual aquellos que no se encuentren en el pleno goce de sus facultades mentales.
Un docente que habitualmente ingiera bebidas alcohólicas, que consuma drogas o que tenga trastornos graves de la conducta también podrÃa quedar desautorizado para ejercer su profesión.
Registro de Inhabilidades por Delitos Sexuales
La pieza legislativa crea el Registro de inhabilidades por Delitos Sexuales (RIDS) que será administrado por la ProcuradurÃa General de la República (PGR). Este archivo tendrá los datos personales de los condenados por los delitos mencionados, referente a su nombre completo, domicilio, delito y tribunal que pronunció la sentencia que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Acceso a la información. Podrán tener acceso al RIDS la PGR para fines de administración y acciones penales, el Ministerio Publico para la defensa de los derechos de la persona incluida en el registro y de los menores.
También tendrán acceso las entidades educativas, culturales y deportivas públicas o privadas, pero estas solo podrán saber el estado de inhabilitación, no la causa.
“Únicamente la ProcuradurÃa General de la Republica y el condenado podrán observar la causa por la que se produjo la inhabilitación”, reza el proyecto.
La pieza legislativa establece en su párrafo tres, del artÃculo 10 que “la incorrecta utilización de la información del registro, especialmente cuando se use para fines diferentes a los que persigue esta ley, dará derecho a reclamar la reparación de los daños y perjuicios causados.
Estatus del proyecto
El proyecto fue aprobado este jueves de urgencia en primera lectura por la Cámara de Diputados y enviado a comisión especial para realizarle algunos ajustes.
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